
Certificado de Eficiencia Energética
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Este Real Decreto establece, que es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los edificios o de parte de los mismos, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble, tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2.
Además de dicha información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado debe incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en energía y emisiones de CO2 que va a tener su decisión a la hora de comprar una vivienda.
Esta certificación energética afecta a edificios de nueva construcción y a aquellos existentes que se vendan o alquilen.
El Real Decreto exige que la calificación energética esté incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta.
EXCEPCIONES:
-Edificios y monumentos protegidos
-Edificios o lugares de culto
-Construcciones provisionales para menos de 2 años
-Edificios industriales de defensa y agrícolas.

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